La reciente visita a La Habana de un grupo de parlamentarios, obliga a mirar nuevamente lo relacionado con la refrendación popular de los acuerdos con las Farc, y la aplicación y desarrollo de los mismos. Fueron a Cuba a conversar con los negociadores de ese grupo sobre el plebiscito y el acto legislativo para la paz, y parece que salieron trasquilados, porque ‘Márquez’ y sus colegas volvieron a hablar de constituyente y de bilateralidad.
Lo anterior significa que la iniciativa, que se discute ahora en el Congreso, no le interesa a las Farc, porque tienen ideas distintas en materia de implementación de lo acordado. Exactamente, lo mismo que sucedió con el Marco Jurídico para la Paz, que se discutió y aprobó con tanto bombo.
Lo que está ocurriendo es que el Gobierno y las mayorías que tiene en el parlamento quieren aprobar mecanismos express, en tanto una gran franja de opinión piensa en la legitimidad de lo que se acuerde. Y las Farc, desde luego, buscan garantizar que lo que pacten con el Presidente Santos tenga permanencia.
En este punto lo aconsejable es repetir, con insistencia, que, para encontrar una salida que le convenga al futuro del país, debe tenerse en cuenta lo siguiente:
1. La definición de la consulta, el plebiscito y el referendo.
2. La naturaleza de la asamblea nacional constituyente.
3. La decisión popular sobre los acuerdos.
4. Los mecanismos institucionales para aplicar y desarrollar esos acuerdos.
Una mirada a estos cuatro puntos permite concluir que en la Carta fundamental de hoy, así como en las leyes que la desarrollan, existen los elementos que se requieren para definir lo tercero y lo cuarto.Pero, también, que la tipificación jurídica actual de lo primero y lo segundo no es idónea para los fines que se persiguen por la definición vigente, o por dificultades prácticas reales para su aplicación.
La consulta existe para que la gente se pronuncie sobre una política de interés general, y mediante ella no se puede modificar la Constitución. El plebiscito se ha concebido para que los ciudadanos tomen decisiones sobre políticas del Ejecutivo, que no deban ser aprobadas por el Congreso, y tampoco sirve para reformar la Carta. El referendo permite que los electores decidan si incorporan normas al ordenamiento jurídico o las derogan. La Constituyente es fundacional, no existe para refrendar nada.
En conclusión, como es indispensable, por razones de búsqueda de legitimidad, que los ciudadanos digan si aprueban o rechazan lo acordado, y que se defina la vía institucional para implementar los acuerdos, así como es un hecho que los mecanismos vigentes carecen de idoneidad, ¿cuál es el camino que se debe seguir? Pues el de promover un acuerdo político y de Estado para definir un mecanismo nuevo, que contemple elementos básicos de los que hoy se tienen y permita que la gente tome decisiones de verdad sobre lo de fondo, y no salga solamente a hacerle homenaje a la emoción de la paz.