1. La Corte Internacional de Justicia es un organismo de las Naciones Unidas creado en 1948 para resolver pacíficamente controversias entre países de la organización.
2. Se entiende al momento de suscribir la Carta de la ONU que todos los Estados Miembros reconocen el Estatuto de la Corte. (Articulo 93 de la Carta de la ONU)
3. No obstante, la Jurisdicción Obligatoria de la Corte es un acto que los países expresan de manera clara, mediante pronunciamientos directos ante la ONU, mediante tratados regionales u otros tratados. En cuanto a la competencia obligatoria de la Corte sólo 67 países la han aceptado, lo cual demuestra la posibilidad que tienen los países de escoger su competencia de conformidad con las circunstancias.
Muchos países han reconocido la competencia obligatoria expresando reservas al tratarse de definición de fronteras marítimas (Tal fue el caso de Australia al darse la independencia de Timor Este)
4. En el caso de Colombia, el país reconoció la competencia de facto de la Corte mediante el pacto de Bogotá suscrito en Abril de 1948, al indicar en su artículo 31 que
ARTICULO XXXI. De conformidad con el inciso 2º del artículo 36 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, las Altas Partes Contratantes declaran que reconocen respecto a cualquier otro Estado Americano como obligatoria ipso facto, sin necesidad de ningún convenio especial mientras esté vigente el presente Tratado, la jurisdicción de la expresada Corte en todas las controversias de orden jurídico que surjan entre ellas y que versen sobre:
a) La interpretación de un Tratado;
b) Cualquier cuestión de Derecho Internacional;
c) La existencia de todo hecho que, si fuere establecido, constituiría la violación de una obligación internacional;
d) La naturaleza o extensión de la reparación que ha de hacerse por el quebrantamiento de una obligación internacional.
Frente a este tratado es importante señalar que fue suscrito por 21 países (Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, USA, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela).
De estos países hay 5 que no lo ratificaron (Argentina, Cuba, USA, Guatemala y Venezuela *Este hecho minimiza cualquier reacción negativa ante un retiro de Colombia por parte de los mediadores en el proceso de paz, pues ni Venezuela ni Cuba ratificaron el instrumento (En el caso de Cuba al salir de la OEA en 1959 existe una circunstancia adicional)).
Un país denunció el tratado manifestando su voluntad de resolver pacificamente controversias (Salvador 1973)
Cinco países expresaron reservas a la firma (Chile, Ecuador, Nicaragua, Paraguay y USA)
5. Acatamiento o no acatamiento de fallos de la CIJ:
a) La Carta de la ONU destaca en el artículo 94 la obligación de los fallos de la CIJ
Artículo 94
1. Cada Miembro de las Naciones Unidas compromete a cumplir la decisión de la Corte Internacional de Justicia en todo litigio en que sea parte.
2. Si una de las partes en un litigio dejare de cumplir las obligaciones que le imponga un fallo de la Corte, la otra parte podrá recurrir al Consejo de Seguridad, el cual podrá, si lo cree necesario, hacer recomendaciones o dictar medidas con el objeto de que se lleve a efecto la ejecución del fallo.
No obstante, como se observa en el numeral 2, si la parte afectada recurre al Consejo de Seguridad, quedan en el limbo las acciones mandatorias para este, pues puede hacer recomendaciones o dictar medidas. En este caso hay precedentes de miembros permanentes del Consejo de Seguridad que han desacatado fallos y no han sido sancionados u obligados a cumplir. La razón de fondo es que mientras exista veto de un miembro permanente, ningún estado puede ser sancionado y además, cualquier acción que exija cumplimiento de un fallo requiere la unanimidad de los miembros permanentes del Consejo de Seguridad.
6. El artículo 95 de la Carta de la ONU también deja abierta la posibilidad para que los países encuentren soluciones diplomáticas por otros medios:
Artículo 95
Ninguna de las disposiciones de esta Carta impedirá a los Miembros de las Naciones Unidas encomendar la solución de sus diferencias a otros tribunales en virtud de acuerdos ya existentes o que puedan concertarse en el futuro.
Este artículo sin decirlo le abre un camino al Consejo de Seguriad para no tener que intervenir y sancionar en cualquier controversia que surja ante los fallos de la CIJ.
Algunos Desacatos:
Francia: (Mayo de 1973) No aceptó la jurisdicción de la Corte ante pedido de Nueva Zelandia para cancelar pruebas nucleares en el Pacifico. Francia se negó ante la competencia y las solicitudes de la corte. Luego de más de tres pruebas suspendió la modalidad atmosférica por subterráneas.
Islandia: (Julio de 1974) La Corte señaló que Islandia extendió unilateralmente su zona de pesca otorgándole derecho al Reino Unido. Islandia no aceptó. Hubo tensiones y al cabo de un tiempo se llegó a un acuerdo entre las partes a través del cual le otorgo derechos a Islandia. Islandia argumentó la seguridad nacional para proteger su derecho de pesca. Los países llegaron a acuerdos bilaterales.
Chile y Argentina (1977) En un arbitramento la Corte le otorgó soberanía a Chile sobre 3 Islas en el Canal de Beagle. Argentina rechazó la sentencia. Los dos países estuvieron al borde de la guerra pero el Vaticano medió.
Estados Unidos: (1986) perdió una decisión de jurisdicción solicitada por Nicaragua. EEUU se retiró de la competencia, sin desconocer a la Corte como mecanismo de resolución de controversias y desconoció sus decisiones. EEUU salió de la competencia obligatoria. También en 1993 ante la solicitud de la Corte de no someter a la pena de muerte al ciudadano Alemán Walter Lagrand, la Corte Suprema de los EEUU no aceptó la jurisdicción de la Corte indicando que los EEUU no delegaba su soberanía. EEUU ejecutó al sentenciado.
Rumania (1989) y Malasia (1999) desconocieron decisiones sobre inmunidad de sus ciudadanos que a su vez eran funcionarios de la ONU.
En un caso similar al de San Andrés Nigeria rechazó y desacató en 2002 una decisión de la Corte que le otorgó la Península de Bakassi a Camerún, y acusó al Presidente de la Corte de parcialidad. Koffi Anan medió, creó una Comisión y recientemente llegaron a acuerdos parciales luego de un largo proceso de negociación.
7. Porqué Colombia debe desacatar el fallo
a. Colombia ha reconocido a la Corte sobre la base de proferir sus fallos ajustados a derecho y contemplando las fuentes que la misma Corte reconoce en su estatuto:
Artículo 38
1. La Corte, cuya función es decidir conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas, deberá aplicar:
a. las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes;
b. la costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho;
c. los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas;
d. las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 59.
2. La presente disposición no restringe la facultad de la Corte para decidir un litigio ex aequo et bono, si las partes así lo convinieren.
El fallo de la Corte comete graves errores de Derecho:
I. Declara válido el tratado Esguerra-Bárcenas, en el cual dos países llegaron a un acuerdo de voluntades, delimitando sus fronteras como consta en el acta de Canje y Ratificaciones, al expresar que el archipiélago no se extiende al occidente del meridiano 82. Y abruptamente se abroga facultades para interpretar el tratado y despojar a Colombia de un territorio en el cual consuetudinariamente aceptado por la comunidad internacional ejercía soberanía sostenida.
II. Desconoció tratados celebrados por Colombia con otros Estados, vulnerando la soberanía de otros países.
III. Desconoce a la luz de la costumbre internacional los derechos territoriales derivados de los archipiélagos, los cuales se asemejan a los de los litorales, arrebatándole a Colombia, basado en la "Equidad" y no en el derecho, una porción territorial substancial donde se ejercía soberania sostenida.
IV. En pocas palabras con el fallo, Nicaragua terminó unilateralmente desconociendo un tratado suscrito con Colombia y creando una controversia en la Haya, frente a la cual la Corte sin fundamento, creó una nueva geografía limítrofe. Este es un grave precedente internacional.
Así mismo el fallo crea para Colombia los siguientes efectos:
I. Afecta gravemente la seguridad nacional al despojar al país de recursos de biodiversidad y reservas pesqueras, protegidas por la constitución y la ley colombiana.
II. Vulnera los derechos de los habitantes del archipiélago
III. Arrebata a Colombia su soberanía sobre el mar caribe, el cual es un elemento decisivo para la defensa de la seguridad nacional
IV. Crea un pésimo precedente frente a los más de 300 casos de controversias limítrofes que tiene bajo estudio la CIJ, creando una incertidumbre jurídica sobre las fronteras mundiales, al no existir condiciones jurídicas claras. Los jueces fallan conforme al derecho, pero no crean derecho.
8. Como puede Colombia proceder:
a. Desacatar el fallo por varias vias:
Politicamente el Congreso puede hacer un pronunciamiento para acatar la Constitución y no permitir que la unidad territorial se vea afectada, toda vez que el Presidente de la República sólo puede disponer del territorio mediante tratados, ratificados, es decir convertidos en leyes.
Diplomáticamente Colombia debe ejercer una protesta en el Consejo de Seguridad, anticipando una denuncia de Nicaragua, expresando que:
i. El país respeta el orden internacional y la resolución pacifica de conflictos, pero indicando los graves errores y precedentes creados por la corte. En este espacio Colombia debe defender su soberanía y pedir el respaldo de otros miembros del Consejo de Seguridad.
ii. Expresando el deseo de llegar a una negociación bilateral con Nicaragua mediante una Comisión mediadora o cualquier otro mecanismo sugerido por el Secretario General de la ONU.
iii. Colombia debe denunciar el pacto de Bogotá y buscar que otros países se pronuncien al respecto, en señal de protesta por la forma como procedió la Corte.
iv. Colombia debe asegurar vetos de EEUU, Reino Unido, Francia, China y de ser posible Rusia a cualquier sanción promovida por Nicaragua.
Militarmente Colombia debe seguir ejerciendo autoridad sobre el territorio en el que historicamente ejerce soberanía y contar para ello con el respaldo de los otros países, con los que tiene frontera común a la luz de tratados suscritos y ratificados.
9. Consecuencias para Colombia de un desacato:
a. Críticas de otros países y grupos de países (ALBA, UNASUR, etc)
b. Cuestionamientos de otros países en la ONU
c. Mientras EEUU respalde a Colombia no habrá sanciones en el seno del Consejo de Seguridad
Fuente: Unidad Investigativa