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El manoseo constitucional

Ha concluido el segundo debate del Acto Legislativo que crea la Comisión Legislativa Especial para implementar lo que surja como acuerdo de la mesa de negociación de La Habana. La conclusión de este primer trámite legislativo es que se ha configurado una peligrosa sustitución de la Constitución, que deja un pésimo precedente para la historia institucional del país.

 

En la Sentencia C-551 del 2003, la Corte Constitucional dejó claro que la Constitución puede reformarse, pero jamás derrumbar sus lineamientos esenciales y propios de su esencia, por cuanto estaríamos creando una nueva Carta Política.

 

¿Dónde se configura la sustitución? En el rompimiento del equilibrio de poderes, en dotar al Presiente de un poder que extralimita sus competencias constitucionales y en abrir la puerta para alterar el régimen económico constitucional. El primer golpe empieza en que solamente el Gobierno tiene iniciativa exclusiva para presentar proyectos de reformas constitucionales y legales ante la Comisión Legislativa Especial, quitándole a los ciudadanos y al Congreso mismo la legítima autoridad de tener iniciativas frente a un derecho, en este caso, el derecho a la paz. Además, desconoce el Artículo 374, que deja al pueblo, al Congreso y a una Asamblea Constituyente la soberanía de reformar la Constitución, dotando al Presidente de una competencia que no se le ha asignado.

 

La otra sustitución está por la vía de solo permitirle al Congreso adelantar modificaciones a los proyectos que se discutan en la Comisión Legislativa Especial, con el visto bueno del Gobierno. Por este medio, se convierte al Congreso en un sumiso subalterno de los intereses y deseos del Poder Ejecutivo.

 

También se sustituye la Constitución, cambiando abruptamente el proceso de aprobación de las reformas constitucionales. La existencia de un mínimo de 8 debates y de adelantarse en dos periodos de sesiones separadas, dota al trámite reformador de un periodo de discusión y reflexión de la opinión pública y sus representantes en el Congreso. Con el nuevo proceso express, la Constitución puede ser modificada en menos de 6 meses. Si en 25 años de la Constitución de 1991 llevamos más de 39 reformas, que han dejado su sello en 66 artículos, con los exigentes procedimientos, qué se puede esperar de este nuevo trámite.

 

Con las facultades extraordinarias también se le hace daño a la naturaleza de ese instrumento. La ausencia de una clara definición temática, deja al Presidente en capacidad de dictar decretos con fuerza de ley sobre lo divino y lo humano, so pretexto del acuerdo final. Para mitigar el adefesio, se plantean reportes a la Comisión Legislativa, que funciona como un servil órgano que procede con el aval del gobernante, lo que constituye un chiste.

 

Por último, se plantea amarrar presupuestos y planes de desarrollo futuros con compromisos de gasto por 20 años para financiar la ‘paz’, sin precisar montos ni fuentes. Esto derrumba la autonomía del gasto y crea absurdas inflexibilidades en el manejo económico del país.

 

Hasta ahora, son dos debates de ocho, pero el país y sus instituciones deben estar atentos a impedir que la Constitución sea sustituida y amañada para complacer una minoría armada.

 

Senador