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FACILIDADES EN MEDIOS DE TRANSPORTE PARA DISCAPACITADOS ES UNA ORDEN

Mintransporte impondrá sanciones por incumplimiento

FACILIDADES EN MEDIOS DE TRANSPORTE PARA DISCAPACITADOS ES UNA ORDEN

Bogotá, 24 jul (CNE). Todos los medios de transporte público y mixto de pasajeros deberán construir facilidades de acceso y de evacuación para las personas con discapacidades físicas, mentales o sensoriales.

Así lo ordenó el Ministerio de Transporte mediante la resolución 1660, al señalar que los buses, carros, trenes, aviones, barcos y sistemas de transporte masivo tienen que contar con los medios y equipos apropiados para el acceso y desplazamiento de los discapacitados.

También debe haber facilidades de acceso a zonas de parqueo y estacionamiento, andenes, terminales, escaleras, salidas de emergencia, baños y vehículos acondicionados para la movilización y hasta perros de asistencia, en caso de ser necesario.

Según la resolución, los equipos, las instalaciones y la infraestructura de transporte dispuestos para los discapacitados deberán tener señales y símbolos gráficos de accesibilidad.

En el caso del transporte férreo, las estaciones y terminales de trenes de pasajeros y metros, así como los portales del Transmilenio o similares de transporte masivo, deberán garantizar el acceso y el transporte cómodo y seguro de las personas con discapacidad.

Sobre los barcos, la resolución dice que las embarcaciones de 20 pasajeros o más deben contar mínimo con dos puestos debidamente señalizados, cerca de las puertas, y con chalecos salvavidas, para el uso preferencial de los discapacitados.

La resolución concede un año de plazo para que las empresas aéreas y los operadores de infraestructura aeroportuaria, construyan las instalaciones necesarias para facilitar el acceso a los servicios de transporte a los discapacitados, desde cuando llegan a un aeropuerto hasta cuando abordan el avión.

En las zonas de embarque los transportadores aéreos y los administradores u operadores de los terminales, deberán disponer de vehículos equipados con sistemas montacargas u otros dispositivos mecánicos o manuales similares, con el fin de facilitar el desplazamiento de los pasajeros con discapacidad, entre la aeronave y el edificio terminal, tanto a la llegada como a la salida de los vuelos.

La resolución advierte que las compañías aéreas no pueden negar el servicio de transporte a las personas discapacitadas.

Las empresas de transporte público de pasajeros o mixto que incumplan con la resolución 1660 del Ministerio de Transporte, serán sancionadas con multas que van desde los 10 hasta los 200 salarios mínimos diarios

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FACILIDADES EN MEDIOS DE TRANSPORTE PARA DISCAPACITADOS ES UNA ORDEN

Bogotá, 24 jul (CNE). Todos los medios de transporte público y mixto de pasajeros deberán construir facilidades de acceso y de evacuación para las personas con discapacidades físicas, mentales o sensoriales.

Así lo ordenó el Ministerio de Transporte mediante la resolución 1660, al señalar que los buses, carros, trenes, aviones, barcos y sistemas de transporte masivo tienen que contar con los medios y equipos apropiados para el acceso y desplazamiento de los discapacitados.

También debe haber facilidades de acceso a zonas de parqueo y estacionamiento, andenes, terminales, escaleras, salidas de emergencia, baños y vehículos acondicionados para la movilización y hasta perros de asistencia, en caso de ser necesario.

Según la resolución, los equipos, las instalaciones y la infraestructura de transporte dispuestos para los discapacitados deberán tener señales y símbolos gráficos de accesibilidad.

En el caso del transporte férreo, las estaciones y terminales de trenes de pasajeros y metros, así como los portales del Transmilenio o similares de transporte masivo, deberán garantizar el acceso y el transporte cómodo y seguro de las personas con discapacidad.

Sobre los barcos, la resolución dice que las embarcaciones de 20 pasajeros o más deben contar mínimo con dos puestos debidamente señalizados, cerca de las puertas, y con chalecos salvavidas, para el uso preferencial de los discapacitados.

La resolución concede un año de plazo para que las empresas aéreas y los operadores de infraestructura aeroportuaria, construyan las instalaciones necesarias para facilitar el acceso a los servicios de transporte a los discapacitados, desde cuando llegan a un aeropuerto hasta cuando abordan el avión.

En las zonas de embarque los transportadores aéreos y los administradores u operadores de los terminales, deberán disponer de vehículos equipados con sistemas montacargas u otros dispositivos mecánicos o manuales similares, con el fin de facilitar el desplazamiento de los pasajeros con discapacidad, entre la aeronave y el edificio terminal, tanto a la llegada como a la salida de los vuelos.

La resolución advierte que las compañías aéreas no pueden negar el servicio de transporte a las personas discapacitadas.

Las empresas de transporte público de pasajeros o mixto que incumplan con la resolución 1660 del Ministerio de Transporte, serán sancionadas con multas que van desde los 10 hasta los 200 salarios mínimos diarios