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¿Gobierno y Farc son la constituyente?

¿Aceptarían los colombianos que los acuerdos entre el Gobierno y las Farc adquieran la condición de Tratados que entran a formar parte del bloque de constitucionalidad?

 

¿Y estarían de acuerdo en que ellos se conviertan en normas pétreas de la Constitución, es decir, inmodificables, porque se hacen en el marco de conversaciones de paz?

 

¿Tendrían o no, finalmente, alguna objeción a que se les diga que ni siquiera el pueblo, en un referendo, por ejemplo, o mediante otro mecanismo para que se exprese el constituyente primario, podría reformarlos?
 

 

En aras de la seriedad y responsabilidad, es imposible hacer afirmaciones con respecto a lo que será el final de los diálogos en Cuba. Pero, sí se puede decir que las preguntas que aquí se hacen no son ciencia ficción, ni pretenden competir con la imaginación del inolvidable García Márquez. Esas teorías están ventilándose.

 

Desde distintas orillas se escucha proclamar que todo lo anterior es posible, bajo la sombrilla de los “acuerdos especiales”, que están contemplados en el Derecho Internacional Humanitario (DIH). Si esas tesis finalmente prosperan, el futuro sería de pronóstico reservado.

 

Las razones son varias: en primer lugar, el DIH no se concibió para lograr la paz. Su naturaleza es humanitaria y busca regular jurídicamente el conflicto, a través de un marco que alivie los sufrimientos de la población civil.

 

De otro lado, la posibilidad de suscribir los dichos “acuerdos especiales” está contemplada. La idea de que puedan suscribirse entre las partes apunta a mejorar o complementar las normas que establecen los mínimos obligatorios para ellas. Su razón de ser, así como el contenido que puedan tener, son distintos a la idea de acuerdos políticos con connotación humanitaria.
 

 

En esta materia, no se trata de procesos en los cuales las partes que conversan buscan obtener concesiones recíprocas con el fin de determinar disposiciones para su relacionamiento en el futuro. No, lo que se acuerde apunta a definir más reglas para el desarrollo de las hostilidades.
 

 

Por supuesto, que los compromisos recíprocos que adquieran pueden generar condiciones para obtener la paz con posterioridad. Pero, una cosa es una cosa y otra cosa es otra cosa, como decía el filósofo de mi Valle del Cauca.
 

 

Precisamente, para evitar confusiones, se hacen tantos esfuerzos en el plano teórico, buscando impedir que el DIH se convierta en materia negociable por razones políticas.
Es verdad que se acepta que los mencionados “acuerdos especiales” le den nacimiento a obligaciones jurídicas nuevas. Sin embargo, no se ha llegado hasta el extremo de que el acuerdo entre un Estado y un grupo armado ilegal, que trate de lo divino y lo humano, sea considerado como tal.
 

 

En el evento de que avancen y maduren los planteamientos a los que se ha hecho referencia, todo concluiría en que el Gobierno y las Farc son la verdadera Constituyente. Por eso es tan conveniente subirle el volumen a este debate.