¿Cuál es la naturaleza jurídica de los eventuales acuerdos que se firmen con las Farc?
Las Farc han insistido, con el apoyo del exfiscal Montealegre, en que estos acuerdos tienen el alcance de acuerdos especiales de carácter humanitario llamados a regular conflictos internos, al tenor de los Protocolos Adicionales a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, y debe considerárselos como verdaderos tratados integrantes del Bloque de Constitucionalidad según nuestro derecho público.
Pero el cometido de estos acuerdos especiales, como su nombre lo indica, versa sobre cuestiones de detalle en el ámbito de los conflictos internos y no sobre el régimen político, económico y social de los Estados inmersos en los mismos.
No obstante ello, el Gobierno ha dado el brazo a torcer acerca de esta interpretación evidentemente abusiva y extravagante de la normatividad aplicable a estos acuerdos especiales, pues en el Proyecto de Acto Legislativo para la Paz que cursa en el Congreso se dice expresamente que las reformas constitucionales que se tramiten en desarrollo del mismo deberán ajustarse al contenido del Acuerdo Final con las Farc. A dicho contenido se sujetarán además las facultades extraordinarias que se otorgarán al presidente y las leyes ordinarias que apruebe el Legislativo para facilitar y asegurar la implementación del Acuerdo Final.
Obsérvese que el Congreso está dando por hecho ese Acuerdo Final, cuyos términos, sin embargo, no están definidos ni, por ende, se conocen. Pero, de entrada, somete la Constitución y la Ley a lo que en ellos se disponga. Les asigna entonces rango supraconstitucional.
¿Quién decide sobre ese Acuerdo Final?
Hasta el momento, solo el Gobierno y las Farc, a menos que la Corte Constitucional le dé visto bueno al proyecto sobre plebiscito y la ciudadanía lo vote favorablemente. Pero si la Corte declara inexequible la Ley Estatutaria de marras, la sola firma del Acuerdo lo pondría en vigor, sin necesidad siquiera de que se surtan las formalidades propias de un tratado internacional, como la aprobación mediante ley por el Congreso y la revisión de la Corte Constitucional.
Ello significa que, de aprobarse el Acto Legislativo que se tramita en estos momentos por el Congreso, el marco de toda la institucionalidad colombiana quedaría exclusivamente en manos de Juan Manuel Santos, un presidente cuyo prestigio anda por el suelo, y los capos de las Farc, a quienes el pueblo rechaza categóricamente.
Así, el Acuerdo Final con las Farc contendrá las bases de la normatividad constitucional y legal llamada a facilitar y asegurar su aplicación. La primera dará lugar a que el Gobierno prepare los proyectos respectivos de reforma de la Constitución Política. El Congreso solo podrá introducirles modificaciones con el visto bueno gubernamental y siempre que se ajusten a los términos del Acuerdo. Y se los entenderá aprobados si el Congreso no los improbare por mayoría absoluta.
No hay que ser zahoríes para prever que el Gobierno concertará previamente con las Farc el contenido de esos proyectos de reforma constitucional. Por consiguiente, con el Acto Legislativo que está en curso sería innecesaria la Asamblea Constituyente que piden las Farc, dado que el poder constituyente del Congreso estaría supeditado de hecho a lo que acuerden Santos y Timochenko. Ellos dos definirían los textos que el Congreso apenas podría improbar por mayoría absoluta.
En cuanto a las reformas legales, la situación sería peor, pues para las mismas se prevé dotar a Santos de facultades para expedirlas, sometidas tan solo al término de 90 días prorrogables otro tanto por decisión del propio presidente.
Vencidos esos términos, el Congreso recuperaría sus atribuciones legislativas, pero con las mismas limitaciones previstas para las reformas constitucionales, es decir, sometiéndose a lo que el Gobierno le proponga o le acepte, y quedando reducido su poder tan solo a improbar por mayoría absoluta las iniciativas gubernamentales.
No cabe duda de que este proyecto de Acto Legislativo subvierte la Constitución y, si contásemos con una Corte Constitucional seria, estaría condenado a la inexequibilidad.
Nos hallamos, en efecto, ad portas de la más profunda y destructiva revolución que concebirse pueda.