Con la tesis de que las FARC podrían participar en política, en vez de censurar sus atrocidades las exalta y legitima para que sus perpetradores tengan el derecho a gobernar a Colombia.
Fue estruendosamente derrotada la tesis defendida por el Gobierno, en un documento dirigido a la honorable Corte Constitucional, y por el Fiscal General de la Nación, en audiencia pública, según la cual la “reintegración política” de los miembros de las guerrillas carecería de cualquier límite derivado de la gravedad de los crímenes cometidos. Desde ese generosísimo punto de vista, no debería existir ningún obstáculo para que el legislador pudiera calificar con absoluta libertad las conductas conexas con el delito político. Querían utilizar a la Corte para eliminar la prohibición frente a los responsables de crímenes de lesa humanidad y genocidio, otra cosa es que ahora pretendan ocultarlo.
Afortunadamente, la Corte descartó esa monstruosa licencia que casi logra convertirse en realidad. No hay que olvidar que el ex magistrado Alberto Rojas la había adoptado, al punto de hacer de ella la columna vertebral de su ponencia, extendiendo los privilegios a delincuentes iguales de las AUC y a agentes estatales violadores de los derechos humanos. ¡Casi nada!
La sentencia dejó heridos en el camino. Los honorables magistrados Gloria Stella Ortiz, ficha del Fiscal, y Jorge Iván Palacio, diligente en extremo con el gobierno, en una pieza literaria que pasará a la historia por mostrar el sometimiento del Estado de derecho a la barbarie, afirmaron que la sentencia era el “desmoronamiento del principio de participación democrática y de la vocación de la carta política de 1991 como un tratado de paz”. No les parece lo mismo cuando la prohibición de participar en política se aplica por los mismos delitos a los asesinos paramilitares.
¡Pero es peor! Los dos señalaron que de la decisión de la Corte “tal vez lo único que pueda esperarse es la prolongación del conflicto armado interno”. Es decir, ahora los responsables de la violencia no son los que cometen los más graves crímenes contra la humanidad sino los magistrados que no les dieron a estos la categoría de medios legítimos de acción política en una democracia. ¡Qué curioso razonamiento “jurídico”!
No obstante de que se declaró la exequibilidad del artículo impugnado, se consiguió el verdadero objetivo de nuestra demanda: que la Corte se pronunciara de fondo. Sabíamos que al hacerlo la obligada referencia serían los derechos de las víctimas. Y, en efecto, eso fue lo que sucedió. Si bien se dejó intacto el texto, la Corte introdujo cuatro elementos definitivos que deben tener pensando mucho en La Habana.
Primero, la regulación que se expida en materia de participación política de exguerrilleros no afecta la extradición. ¡Grave! La estrategia era declarar conexos con el delito político delitos transnacionales, ejemplo, el narcotráfico, para impedir que los cabecillas solicitados por tribunales estadounidenses pudieran ser extraditados, consecuencia de la aplicación del artículo 35 de la Constitución que prohíbe la extradición por delitos políticos. ¡Anulada!
Segundo, la Corte deja claro que la participación política no será automática. ¡Grave! Los dirigentes de las FARC no podrán suscribir entonces el llamado Acuerdo de Terminación del Conflicto y salir a sentarse en una curul al Congreso. ¡No! ¡No señores! Tienen que satisfacer antes los derechos de las víctimas. Tiene plena lógica. Será la observancia de tales derechos un elemento sin el cual carece de legitimidad la posibilidad de que los exguerrilleros puedan tener derechos políticos.
Tercero, la participación solo será viable cuando “se haya dado el inicio al esclarecimiento de la verdad y se haya contribuido a la reparación de las víctimas”. Significa esto que los camaradas de las FARC deberán aceptar su condición de victimarios, pues sin tal reconocimiento no se podría cumplir con haber contribuido a la reparación.
Cuarto, la indignación de Ortiz y Palacio en su salvamento de voto revela que la Corte además incluyó la condición de “previo cumplimiento de la pena y del resarcimiento de los derechos de las víctimas”. Cumplir la sanción penal o de otro tipo que se les imponga antes de ejercer cargos públicos o ser candidatos a cargos de elección popular es un nuevo requisito.
¡Es entendible que los defensores del Marco Jurídico para la Paz estén descompuestos, así lo quieran disimular! Se trató de una sentencia condicionada. Que si bien no toca el texto demandado, si lo complementa con los requisitos señalados, con el fin de que dicha participación no viole los derechos de las víctimas y sea constitucional.